Conforme a los Estatutos que rigen esta nuestra hermandad y conforme a la Normativa Complementaria
al estatuto marco aprobada por Decreto del Sr. Obispo de Córdoba de 15 de
noviembre de 2007, la
Junta Electoral nombrada por la Junta de Gobierno en sesión
de 15 de julio de 2015 por la presente convoca Junta General para la elección
de Hermano Mayor, la cual tendrá lugar (D.m.), en nuestra casa Hermandad, sito
en c/ Viana 24 bajo, el próximo día 4 de septiembre, viernes, a las 21:00 en
primera convocatoria, y media hora después en segunda.
Conforme al art. 5 de la Normativa Complementaria ,
tendrán derecho de voto todos los hermanos que a la fecha de la elección sean
mayores de edad civil, lo que deberá ser acreditado con algún documento oficial
(DNI, Carnet de Conducir). Además, deberán tener al menos un año de antigüedad
como miembros de la
Hermandad.
El censo de hermanos activos y con un año de antigüedad podrá ser
examinado en horas de despacho parroquial en la Iglesia de San Mateo. Los
hermanos tendrán un plazo de un mes para presentar las reclamaciones al censo
que estimen convenientes y la Junta Electoral resolverá las reclamaciones en el
plazo de diez días, debiendo comunicar su decisión al hermano reclamante en
plazo de los tres días siguientes al cierre del plazo de reclamación, y
realizando en el Censo la oportuna modificación si a ello hubiere lugar.
De acuerdo con los art. 5 de la precitada Normativa
complementaria y art. 16 de los Estatutos, podrá ser candidato a Hermano Mayor
cualquier hermano que reúna los siguientes requisitos: ser mayor de edad civil,
con una año de antigüedad en la
Hermandad , haber recibido el Sacramento de la Confirmación o
iniciar en tiempo prudencial la preparación para recibirlo, no encontrarse en
situación irregular y mantener un tenor de vida acorde a la fe y moral
cristianas.
De conformidad con el art. 17 de nuestros estatutos, los
plazos que rigen la elección son los siguientes:
a)
Las
candidaturas habrán de presentarse por escrito a la Junta Electoral
desde el día de la convocatoria de la Junta General hasta veinte días antes de la fecha
fijada para la elección.
b)
La
aceptación o rechazo de las candidaturas por la Junta Electoral se
hará dentro de los tres días siguiente al cierre del plazo de presentación y a
continuación será expuesta la resolución de la Junta Electoral ,
en el tablón de anuncios de la
Hermandad y del templo donde radique la misma. Pudiendo
presentarse reclamaciones en los cuatro días siguientes.
El
art. 32 del Estatuto Marco establece que en caso de que fuera rechazada una
candidatura a Hermano Mayor, la Junta Electoral lo comunicará por escrito
fundamentado al hermano candidato, escrito que se entregará en mano al hermano
dando fe el Secretario de la
Junta Electoral de dicha entrega o de la imposibilidad de
hacerlo por la negativa del hermano a recibirla; en dicho escrito se otorgará
al hermano el plazo de cuatro días para reclamar.
c)
La Junta
Electoral
resolverá las posibles reclamaciones en los dos días siguientes, exponiendo
inmediatamente su resolución, en el mismo tablón de anuncios y comunicándolo
por escrito en los mismos términos de apartado anterior al hermano reclamante
Como hermanos es nuestro deber la participación en este acto. Esperamos vuestra asistencia.